Certificados de Profesionalidad
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El certificado de profesionalidad es un documento público en el que se reconoce a su titular la competencia profesional para ejercer una determinada profesión, es decir, acredita la profesionalidad.

Dichos certificados tienen como objetivo permitir la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante acciones de formación profesional, formación ocupacional, formación continua, programas de formación y empleo, contratos de aprendizaje y para la formación, la experiencia laboral u otras vías no formales de formación.

Normativa existente

Los certificados de profesionalidad establecen los itinerarios formativos y los conocimientos mínimos en cada especialidad, con el objetivo de obtener esa certificación oficial y que sea válida en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, estableció en un primer momento las directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.

Uno de los objetivos que ya recogía este Real Decreto era acometer una reforma global que articulara las acciones de los dos subsistemas de formación profesional tradicionales en nuestro país: la formación reglada y la ocupacional; para desembocar en un sistema de correspondencias y convalidaciones entre ambos sistemas de formación y las competencias adquiridas por la experiencia laboral. Al amparo de la citada norma, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, ha publicado 130 Reales Decretos, publicados entre los años 1995 y 1999, que constituyen el repertorio de certificados de profesionalidad.

Los contenidos incluidos en estos Reales Decretos son:

a. El perfil profesional de la ocupación desglosado por unidades de competencia, en las que se incluyen las competencias profesionales exigidas, con valor y significado para determinados puestos de trabajo dentro de la ocupación. Tales unidades de competencia reflejan las realizaciones profesionales y sus criterios de ejecución.

b. Los contenidos teórico-prácticos de la acción formativa para adquirir los conocimientos, destrezas y aptitudes vinculadas a la competencia profesional característica de cada certificado de profesionalidad.

c. El itinerario formativo organizado secuencialmente por módulos profesionales que respondan a contenidos formativos asociados a una unidad de competencia.

d. La duración total del itinerario formativo y de cada uno de los módulos que lo integran, expresada en horas.

e. Los objetivos formativos y los criterios para la evaluación del aprendizaje del alumnado.

Estos certificados de profesionalidad regulan en la actualidad los programas de la formación ocupacional.

Es en el RD 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, donde se regula la expedición de dichos certificados. Se recoge que será competencia de las Administraciones Laborales competentes y su expedición está  condicionada a la superación de pruebas de evaluación correspondientes al nivel profesional.

Posteriormente, se publica la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el anterior Decreto. En ella se regula que los certificados los expedirán las Comunidades Autónomas y las pruebas de acceso al certificado se realizarán en centros de formación, trabajo u otras entidades con instalaciones adecuadas, con la comprobación previa de la administración convocante de las pruebas.

Se realizará una convocatoria anual. Para poder acceder a las pruebas los solicitantes deberán presentar la documentación que acredite que reúnen los requisitos que se recogen en cada certificado de profesionalidad.

En 2007 se pública el RD 395/2007, de 23 de marzo, que regula las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de participación institucional. En este Real Decreto se recoge que la formación profesional para el empleo tiene como fin favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados y promover que los procesos formativos sean objeto de acreditación.

La Formación Profesional para el Empleo integrara formación para ocupados, formación para desempleados y formación en la que puedan participar ocupados y desempleados conjuntamente.

Este Real Decreto intenta unificar la formación para activos y desempleados, creando la formación de demanda (regulada en la ORDEN TAS de 27 de julio de 2007) y la formación de oferta (ORDEN TAS de 2 de agosto de 2007).

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En este Decreto se compromete la elaboración y actualización de nuevos certificados de profesionalidad basados en el CNCP; así como, se recoge la normativa para la impartición de formación asociada y la expedición de los títulos.


 
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