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El
certificado de profesionalidad es un documento público en el que se reconoce a
su titular la competencia profesional para ejercer una determinada profesión,
es decir, acredita la profesionalidad.
Dichos
certificados tienen como objetivo
permitir la acreditación de
competencias profesionales adquiridas mediante acciones de formación
profesional, formación ocupacional, formación continua, programas de formación
y empleo, contratos de aprendizaje y para la formación, la experiencia laboral
u otras vías no formales de formación.
Normativa existente
Los
certificados de profesionalidad establecen los itinerarios formativos y los
conocimientos mínimos en cada especialidad, con el objetivo de obtener esa
certificación oficial y que sea válida en todo el territorio nacional.
El Real Decreto 797/1995,
de 19 de mayo, estableció en un primer momento las directrices sobre los
certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de
formación profesional ocupacional.
Uno de los objetivos que ya recogía este Real Decreto era
acometer una reforma global que articulara las acciones de los dos subsistemas
de formación profesional tradicionales en nuestro país: la formación reglada y
la ocupacional; para desembocar en un sistema de correspondencias y
convalidaciones entre ambos sistemas de formación y las competencias adquiridas
por la experiencia laboral. Al amparo de la citada norma, el Gobierno, a
propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, ha publicado 130 Reales Decretos,
publicados entre los años 1995 y 1999, que constituyen el repertorio de
certificados de profesionalidad.
Los
contenidos incluidos en estos Reales Decretos son:
a. El
perfil profesional de la ocupación desglosado por unidades de competencia, en
las que se incluyen las competencias profesionales exigidas, con valor y
significado para determinados puestos de trabajo dentro de la ocupación. Tales
unidades de competencia reflejan las realizaciones profesionales y sus
criterios de ejecución.
b. Los
contenidos teórico-prácticos de la acción formativa para adquirir los
conocimientos, destrezas y aptitudes vinculadas a la competencia profesional
característica de cada certificado de profesionalidad.
c. El
itinerario formativo organizado secuencialmente por módulos profesionales que
respondan a contenidos formativos asociados a una unidad de competencia.
d. La
duración total del itinerario formativo y de cada uno de los módulos que lo
integran, expresada en horas.
e. Los
objetivos formativos y los criterios para la evaluación del aprendizaje del
alumnado.
Estos certificados de
profesionalidad regulan en la actualidad los programas de la formación
ocupacional.
Es en el RD 1506/2003, de 28 de
noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de
profesionalidad, donde se regula la expedición de dichos
certificados. Se recoge que será competencia de las Administraciones Laborales
competentes y su expedición está
condicionada a la superación de pruebas de evaluación correspondientes
al nivel profesional.
Posteriormente, se publica la Orden
TAS/470/2004, de 19
de febrero, por el que se desarrolla el anterior Decreto. En ella se regula
que los certificados los expedirán las Comunidades Autónomas y las pruebas de
acceso al certificado se realizarán en centros de formación, trabajo u otras
entidades con instalaciones adecuadas, con la comprobación previa de la
administración convocante de las pruebas.
Se realizará una convocatoria
anual. Para poder acceder a las pruebas los solicitantes deberán presentar la
documentación que acredite que reúnen los requisitos que se recogen en cada
certificado de profesionalidad.
En 2007 se pública el RD 395/2007, de 23 de marzo,
que regula las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el
empleo, su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura
organizativa y de participación institucional. En este Real Decreto se recoge
que la formación profesional para el empleo tiene como fin favorecer la
formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados y
promover que los procesos formativos sean objeto de acreditación.
La Formación Profesional para el Empleo integrara formación
para ocupados, formación para desempleados y formación en la que puedan
participar ocupados y desempleados conjuntamente.
Este Real Decreto intenta unificar
la formación para activos y desempleados, creando la formación de demanda
(regulada en la ORDEN TAS de 27 de julio de 2007) y la formación
de oferta (ORDEN TAS de 2 de agosto de
2007).
Recientemente
se ha publicado el Real Decreto 34/2008,
de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
En este Decreto se compromete la elaboración y actualización de nuevos
certificados de profesionalidad basados en el CNCP; así como, se recoge la
normativa para la impartición de formación asociada y la expedición de los
títulos.
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